RESUMEN EJECUTIVO
ACUERDO MINISTERIAL
029-16
Base Legal
El
acuerdo ministerial 029-16 se lo realizo considerando:
- El artículo 58 de la ley Orgánica del sistema nacional de contratación pública el cual establece que ¨Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley;
–
Se
buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de
noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.
–
Para
este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector
urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la
Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren
dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la
zona";
- El artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación
Pública dispone que el avalúo de un inmueble se establecerá "(...) En
función del que constare en la respectiva Unidad de Avalúos y Catastros del
Municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del
trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a
pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley.
–
En
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que no cuenten
con la Dirección de Avalúos y Catastros, o a petición de esa entidad, el avalúo
lo podrá efectuar la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros -DINAC, para tal
efecto se podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional.
- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI-, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de 10 de agosto de 1992; y, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992.
- Mediante Decreto Ejecutivo No. 688, de 10 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410, de 22 de marzo de 2011, se creó el Sistema Nacional del Catastro Integrado Geo referenciado de Hábitat y Vivienda, cuyo objetivo es "(...) registrar de forma sistemática, lógica, geo referenciada y ordenada, en una base de datos integral e integrada, los catastros urbanos y rurales, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo urbano".
- El artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo establece que: "La rectoría del Sistema la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando facultado a expedir políticas nacionales y los actos administrativos para el correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la Constitución, la ley y el presente Decreto Ejecutivo, el cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados";
- Mediante Acuerdo No. 017-CG-2016, de 15 de abril de 2016, la Contraloría General del Estado expidió el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, publicado en el Registro Oficial No. 751, de 10 de mayo de 2016, que en su artículo 27 establece: "El avalúo de los bienes muebles lo realizarán servidores que posean los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes designados por la máxima autoridad, quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir un servidor que posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona. En las municipalidades que no cuenten con la Dirección de Avalúos y Catastros el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros";
- Mediante Acuerdo Ministerial No. 0023-15, de 31 de julio de 2015, se emitió la Codificación del Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, en su artículo 16 dispone: "La -DINAC-, será la instancia encargada de desarrollar e implementar actividades y servicios que permitan la implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda del cual el MIDUVI es el ente rector (...)";
- Es necesario establecer requisitos mínimos, criterios técnicos, políticas, directrices y metodologías de aplicación nacional, que regulen la formación, mantenimiento y actualización del catastro urbano y rural de bienes inmuebles; así como también, las actividades relacionadas a la valoración de bienes urbanos y rurales;
- Es importante disponer de un instrumento que permita establecer requisitos y procedimientos para la operación, cálculo y cobro de tarifas de las actividades de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
Antecedentes
De
noviembre 2014 a septiembre 2015, se elabora la norma técnica a través de
talleres en distintas mesas de trabajo.
Entre
septiembre a diciembre 2015 se realizan los ajustes de la norma técnica,
obteniendo los datos censales mínimos.
Entre Enero a Julio 2016 se
han llevado a cabo reuniones inter institucionales técnicas para aclarar y sustentar con
criterios técnicos las observaciones realizadas por las entidades IGM,
SENPLADES, INEC, DINARDAP, MAGAP y BEDE.
Objetivo
Establece requisitos y criterios
para regular la formación, mantenimiento y actualización del catastro.
Lineamientos
y Criterios
Cartografía:
En cuanto
a cartografía la exactitud y precisión en planimetría y altimetría se realizara
con un control de calidad con un nivel de confianza del 90%.
– Planimetría: La precisión de los objetos
cartográficos no debe superar el 0.3 multiplicado por el denominador de la
escala.
– Altimetría: La precisión de los objetos
cartográficos no debe superar el 1.5 por la precisión horizontal.
Los datos cartográficos catastrales se encuentran
divididos planos catastrales y cartas prediales:
Planos catastrales: corresponde a lotizaciones,
unificaciones o divisiones de predios, representados en formatos digital o
analógico, con escalas que varían entre 1:100 y 1:1000.
Cartas prediales: los límites territoriales deberán
ser registrados en la Entidad Catastral Territorial, siguiendo un orden:
– Predios
– Manzanas (urbano)
– Polígonos (rural)
– Sector
– Zona
– Parroquias
– Perímetro urbano
– Cantones
– Provincias
Catastro:
El
catastro multifinalitario-CTM es un conjunto de acciones basadas en voluntades,
compromisos y acuerdados, está constituido por el inventario catastral básico y
base de datos temáticos. Se materializa mediante una infraestructura de datos
espaciales local conformada de acuerdo a las normas y estándares definidos por
el consejo nacional de geoinformatica (CONAGE).
Se
encuentra formado por:
Componente económico:
–
Valor del suelo
–
Valor de las construcciones
Componente físico:
–
Predio
–
Construcción
–
Obras complementarias o mejoras
–
Vivienda
Componente jurídico:
– Datos del propietario, poseedor, posesionario.
– Datos copropietarios en derechos y acciones
– Tenencia
Componente
temático
– Única base cartográfica catastral.
Validación
de información Catastral según la norma NTE INEN ISO 2859-1:2009: Procedimiento
de muestreo para inspección por atributos, se encarga de:
Definir
el tamaño de la población ( lote - polígono).
Determinar
el tamaño de la muestra para el nivel de inspección general II.
Seleccionar
el Plan de muestreo simple para inspección normal.
Seleccionar
el nivel aceptable de calidad del 6.5.
Determinar
la cantidad de defectos aceptables (Ac) y rechazables (Re).
Revisión y seguimiento de los
resultados.
El
control de calidad de la información catastral se encuentra reglamentado por Norma
ISO 19157:2013. Calidad de la Información Geográfica.
Completitud
– Comisión
– Omisión
Consistencia lógica
– Dominio
– Formato
– Topológica
– Conceptual
Exactitud posicional
Exactitud temática
SIGCAL (Sistema información Geográfica
catastral local)
La
base legal se basa en la resolución 024-NG-DINARDAP-2013, 24-07-2013.
Art.1.-
Los catastros inmobiliarios urbanos y rurales constituyen registros de datos
públicos.
Art.2.-
La información de los registros deberá remitirse a la dirección nacional de
registro de datos públicos.
Art.3.-
Se deberá presentar las facilidades necesarias para la interoperabilidad de sus
bases de datos.
Las
características del SIGCAL:
–
Open
Source
–
Base
de datos
–
Multiplataforma
–
Tipo
Web
Funcionalidades:
–
Seguridad
–
Integración
de datos
–
Integridad
–
Operatividad
catastral
El
MIDUVI a través de la Dirección Nacional de Avaluó y Catastros-DINAC, publicará
la información catastral en su infraestructura de datos espaciales de manera
que facilite su búsqueda, visualización y descarga.
La
DINARDAP, por competencia en el Registro de Datos Públicos, almacenará la Base
de Datos del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat
y Vivienda. El intercambio de información entre los sistemas de información
geográfico local (SIGCAL) y la plataforma de la DINARDAP se lo hará utilizando
los estándares proporcionados por esta entidad.
Avalúos:
Enfoques,
principios y métodos
Enfoque
de Mercado
–
Principio:
Oferta y Demanda.
–
Métodos:
Comparativo o de Mercado, Residual y Potencial de desarrollo.
Enfoque
de Renta
–
Principio:
Anticipación, Mayor y mejor uso.
–
Métodos:
De la renta.
Enfoque
de Costo
–
Principio:
Sustitución.
–
Métodos:
De costo.
La
tasación o peritaje se logra mediante: la valoración urbana, valoración rural,
semovientes, maquinarias y equipos, bienes y servicios ambientales.
Valoración Urbana: Suelo y
construcciones.
Valoración Rural: Tierra,
Construcciones, cultivos/pastos y forestales/frutales.
La
tasación comprende distintas etapas en el procedimiento de validación:
Levantamiento de información
–
Recopilación
de antecedentes
– Investigación
de campo: Inspección del Bien, Estudio del entorno, Investigación de mercado.
Análisis de datos
Procesamiento estadístico: Costo
Terreno/Construcción.
Análisis Resultados
La
expropiación es diferente en la parte urbana y rural:
Urbana: Consolidado, No consolidad y
Protección.
Rural: Producción, Aprovechamiento
Extractivo, Protección y Suelo rural para expansión urbana.
La
expropiación masiva en la parte urbana y rural:
Urbana: Suelo y construcciones.
Rural: Tierra y construcciones.
En
cuanto a la propiedad horizontal se deben avaluar las edificaciones en función
del área de propiedad privada de cada condómino y avaluar los inmuebles por
área privada de construcción (área útil o vendible).
Observatorio Valores :
ARTICULO. 66.- La valoración con fines catastrales
tiene como finalidad estimar el valor venal de los inmuebles (valor de mercado),
razón por la cual, al definir la política tributaria, se pueda asegurar la
equidad, la justicia social y fiscal.
La
entidad competente deberá:
Estructurar
y mantener los observatorios de valores para monitorear de forma constante el
mercado inmobiliario, esta información se remitirá al DINAC (Dirección Nacional
de Avalúos y Catastros), periódicamente para conformar el observatorio de
valores a nivel nacional.
Se deberá
realizar una revaloración catastral cuando el nivel de los valores catastrales
sea inferior a 70% o superior a 100%, o cuando el coeficiente de dispersión sea
superior a 30%.
Disposiciones
Disposiciones Generales
1. El ministerio de desarrollo urbano y vivienda
otorgará un certificado de mantenimiento catastral.
2. Los Certificados de Mantenimiento Catastral
emitidos por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros tendrán la vigencia
de un año a partir de su emisión.
3. La dirección nacional de avalúos y catastros se
encargará de la ejecución, control y seguimiento del acuerdo.
Aporte personal
El
acuerdo ministerial 029-16 al basarse en la ley orgánica del sistema nacional
de contratación pública y en ciertas normas, decretos propios del ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI-, es significativo para el catastro ya que
gran parte de este, se centra en varios conceptos que forman parte del mismo,
así como, en el catastro multifinalitario.
Este
acuerdo a diferencia del código de orgánico de organización territorial resulta
ser más específico, de manera que, brinda a población mayor información sobre
el catastro para que este sea llevado acabo de forma correcta según las normas existentes
que lo rigen.
NOTA:
La información que el resumen contiene esta basada en documentos pertenecientes ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI.
NOTA:
La información que el resumen contiene esta basada en documentos pertenecientes ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI.
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